jueves, 31 de octubre de 2013

Los seguros asociados a las tarjetas de crédito: coberturas, aspectos a tener en cuenta… - Asnef.ORG

La mayoría de las tarjetas de crédito que se comercializan en España tienen algún tipo de seguro vinculado. Lo más habitual es que incluyan, al menos, un seguro de vida y un seguro de viajes, aunque existen muchas otras coberturas. Pero, ¿cómo son estos seguros?, ¿qué contingencias cubren?, ¿tienen algún coste?


Características de los seguros de las tarjetas


La mayoría de los usuarios desconocen que su tarjeta de crédito lleva vinculados determinados seguros, a pesar de que esa información está incluida en el contrato que la entidad proporciona al cliente al emitir la tarjeta.


Por lo general, se trata de seguros gratuitos y sin costes. La mayor parte de las entidades repercuten su coste en los costes de mantenimiento de las propias tarjetas. No obstante, el cliente desconoce la prima que se paga por ellos porque ésta la asume el banco emisor (el tomador del seguro es la entidad emisora como contratante de un seguro colectivo para sus clientes).


Coberturas


Los seguros vinculados a una tarjeta de crédito varían de una entidad a otra y de una tarjeta a otra. No está de más que el titular de la tarjeta se informe de cuáles son estos seguros y de qué coberturas contrata en el momento de emisión de la tarjeta.


Dos son los seguros más habituales que se puede encontrar asociados a su tarjeta de crédito:


  • Seguro de vida: destinado a cubrir el saldo de la tarjeta en el momento del fallecimiento del titular. Se suele otorgar también como seguro de protección familiar. La indemnización en caso de fallecimiento varía de una entidad a otra y también de una tarjeta a otra.

  • Seguro de viajes: cubre accidentes y enfermedades y los posibles gastos médicos generados en una viaje. Algunos de estos seguros contemplan también los gastos en caso de repatriación y el desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización del asegurado. Este seguro suele incluir también la asistencia por retrasos o cancelaciones en los billetes comprados con la tarjeta de crédito.

Pero existen muchas más coberturas:


  • Seguro de protección de compras: cubre el robo de los bienes comprados con la tarjeta o un daño accidental de los mismos. Algunos de estos seguros cubren, además, atracos en cajeros automáticos y uso fraudulento del móvil.

  • Seguros contra el fraude: cubre la duplicación de una tarjeta de crédito y su uso fraudulento.

  • Seguros de robo o extravío: cubre los cargos realizados en las cuentas bancarias de la tarjeta que haya sido robada o se haya extraviado hasta 72 horas antes de la notificación al banco. Algunas tarjetas contemplan dentro de la cobertura de estos seguros el robo de efectivo en cajeros automáticos.

  • Seguro de daño o pérdida de equipaje: cubre la pérdida total o parcial del equipaje.

  • Seguro de enfermedad grave: en caso de que el titular de la tarjeta padezca una enfermedad grave podrá recibir un anticipo del importe que se le dará en el momento del fallecimiento.

  • Aspectos a tener en cuenta


    Como ocurre con cualquier otro tipo de producto bancario, este tipo de seguros tienen una serie de cláusulas que es aconsejable conocer de antemano. Debe saber, además, qué supuestos no cubren este tipo de seguros:


    • Accidentes en transporte privado.

    • Siniestros ocurridos con anterioridad a la contratación de la tarjeta de crédito.

    • Si en caso de accidente en transporte público o pérdida de equipaje, los billetes no se han comprado con la tarjeta de crédito.

    • Accidentes ocurridos bajo los efectos de alcohol, las drogas o algún tipo de estupefacientes.

    • Suicidio o tentativa de suicidio.

    Toda esta información viene reflejada en el contrato que se firma con la entidad financiera que emite su tarjeta de crédito. Si no posee este contrato, o no lo encuentra, pregunte directamente a su banco.


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