lunes, 25 de mayo de 2015

Cómo cambia el crowdfunding con la nueva ley - Asnef.ORG

La financiación participativa, conocida como crowdfunding, es ya una actividad regulada en nuestro país. Hace unas semanas, el Congreso de los Diputados aprobaba la Ley de Fomento Empresarial en cuyo título quinto se establece el Régimen Jurídico de las plataformas de financiación participativa.


Una norma que regula, a partir de ahora, el boom de la financiación colectiva a través de Internet y que limita tanto la inversión total captada como la aportación de cada inversor.


Cobertura de la ley


La nueva normativa regula, exclusivamente, el conocido como equity crowdfunding y el crowdleging basado en préstamos y deja fuera del ámbito de aplicación el crowdfunding que no genera una rentabilidad económica, como el basado en donaciones, venta de bienes y servicios o préstamos sin intereses.


Es decir, la nueva ley regula las plataformas de financiación participativa cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de Internet, a inversores que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, con promotores que solicitan financiación para destinarlo a un proyecto de participación colectiva.


Principales medidas de la ley


Entre las principales novedades que incluye la ley destaca especialmente la distinción entre inversores acreditados e inversores no acreditados sobre los que se establecen una serie de limitaciones.


Los inversores no acreditados tendrán unos límites anuales a su inversión: 3.000 euros por cada proyecto y 10.000 euros entre todas las plataformas. Por su parte, los inversores acreditados serán aquellos que tengan una renta de, al menos, 50.000 euros al año y un patrimonio de inversiones financieras de, al menos, 100.000 euros.


La ley establece, además, que los proyectos que se dirijan a inversores acreditados podrán recaudar hasta un máximo de 5 millones de euros mientras que los proyectos que se dirijan a inversores no cualificados no podrán superar los 2 millones de euros.


Requisitos financieros para las plataformas


La Ley de Fomento Empresarial pone el foco de atención también en la financiación de las plataformas de micromecenazgo.


Estas plataformas deberán disponer, en todo momento, de un capital social desembolsado íntegramente en efectivo de, al menos, 60.000 euros o un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente, con una cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños y un total de 400.000 euros anuales para todas las reclamaciones.


Pero, además, la ley establece que las plataformas de financiación participativa deberán incluir en sus página web informaciones relativas al funcionamiento básico de la plataforma.


Además, tendrán que añadir una advertencia de los riesgos que implica para los inversores la participación en préstamos o la suscripción de las acciones, participaciones u otros valores representativos de capital y una advertencia de que la plataforma no ostenta la condición de empresa de servicios financieros ni de entidad de crédito y las medidas adoptadas para minimizar el riesgo de fraude.


La CNMV será la encargada y responsable de supervisar que se respete la normativa y se convierte, además, en el organismo encargado de autorizar e inscribir en un registro a las plataformas de financiación participativa en colaboración con el Banco de España. Con esta ley, España se une a otros países de nuestro entorno que, antes que nosotros, han decidido regular el sector del crowdfunding, como Reino Unido, Francia, Italia y Alemania.



Cómo cambia el crowdfunding con la nueva ley

No hay comentarios:

Publicar un comentario